
Ayudas y Becas
BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El día 12 de abril, se publicó la resolución definitiva de la convocatoria general y también la de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Como en años anteriores, para esta última no se publican listados de beneficiarios, sino que a todos los solicitantes (tanto concedidos como denegados) se les comunica su situación.
El resto pueden comprobar si han sido beneficiarios de beca y en qué cuantía, en esta página de becas del Ministerio de Educación.
Ya están publicadas las convocatorias de becas del Ministerio de Educación para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
El plazo para presentar solicitudes comienza el 8 de mayo y finaliza el 20 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en alguna de estas direcciones:
https://sede.educacion.gob.es o www.educacionyfp.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
AYUDAS TRANSPORTE ESCOLAR
Estas ayudas están destinadas al alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de enseñanza obligatoria que no pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma, su domicilio se encuentra a más de 2 kms de la parada de transporte escolar más próxima Y 5 del centro educativo y que reúnen los requisitos que establece la base tercera de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 31 de marzo.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) con credencial (usuario o contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO
El plazo ordinario para presentar las solicitudes es del 24 de junio al 14 de julio, ambos incluidos.
Las ayudas no se prorrogan, en el caso de haber sido perceptor en 2021/22, por tanto todas las familias que quieran participar deberán realizar la solicitud telemática a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EDUCAMOSCLM con las claves de acceso a dicha plataforma.
Pueden consultar toda la información necesaria, haciendo clic en los enlaces de la izquierda.
Para poder presentar la solicitud es obligatorio adjuntar digitalmente los ficheros de la documentación acreditativa indicada en cada apartado, ya que si no lo hace el sistema, no dejara obtener registro de la solicitud.
En el caso de no autorizar expresamente el cruce de datos con la AEAT, deberán adjuntar digitalmente la documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar del ejercicio 2020 según lo indicado en el punto 1-b) del artículo 19 del Decreto 20/2018.
PUBLICACIÓN DEL LISTADO PROVISIONAL
Con fecha de 10 de agosto se ha publicado la Resolución Provisional de solicitudes concedidas y denegadas en relación a las Ayudas para el préstamo de libros de texto 2021/22.
Las familias podéis realizar el seguimiento del estado de vuestra solicitud en la plataforma EDUCAMOSCLM, en el apartado «CÓMO VAN MIS TRÁMITES«, seleccionando la última solicitud registrada y eligiendo la opción Datos de la Solicitud.
También se han publicado los listados correspondientes a cada Resolución en la Sede Electrónica y en el PORTAL DE EDUCACIÓN.
RECLAMACIONES
En caso de desacuerdo con la propuesta de Resolución, pueden presentar reclamación de forma telemática eligiendo la opción «PRESENTAR RECLAMACIÓN» en la plataforma, DESDE EL 11 AL 24 DE AGOSTO, inclusives.
Una vez adjudicadas las ayudas, el centro adquirirá los libros de texto, que se incorporarán al banco de libros del colegio que los prestará a los alumnos beneficiarios de ayudas. Y formará con ellos un banco de préstamo para cursos posteriores, excepto para aquellos materiales fungibles, como los libros de primer ciclo de primaria y las licencias digitales del proyecto Carmenta, que se repondrán anualmente.
Guía para el Cálculo de la Renta de la Unidad Familiar
(aclaración de la Consejería de Educación sobre el tema)
Tras las comunicaciones recibidas sobre dudas de la documentación acreditativa para el cálculo de renta familiar, se aclara que en el periodo ordinario tanto en la fase de presentación de solicitudes como en el periodo de alegaciones que se abrirá tras la publicación de la resolución provisional solo se valora el nivel económico del ejercicio 2019, como se indica en el punto quinto de la Resolución de 20/05/2021, si autorizan el cruce de datos con la AEAT no es necesario que aporten nada.
La documentación acreditativa considerada en el Periodo Ordinario, está indicada en punto cuarto, de la mencionada Resolución 28/05/2021, a saber:
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2019, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente.
En el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2019.
Si la situación económica de la unidad familiar ha cambiado en la actualidad la documentación acreditativa de esta nueva situación debe ser aportada en el periodo extraordinario, a partir del 1 de septiembre en virtud de la disposición adicional 2ª del Decreto 20/2018.
La documentación acreditativa considerada en el Periodo Extraordinario, será:
- Certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, o cualquier otra documentación que justifique los motivos socioeconómicos alegados, como:
- Informe de Bienestar Social o Servicios Sociales, siempre y cuando estén siendo asistidos por ellos, que indique si percibe o no ayudas no periódicas como puedan ser las Ayudas de Emergencia Social (AES), Ingreso mínimo vital, así como la cantidad económica recibida o informe sobre la necesidad de esta ayuda en el caso de no tener ingresos.
- Vida laboral actualizada de ambos sustentadores, nominas o certificados de empresa de los últimos 12 meses, cuando consta que cobran desempleo debe aportar el certificado del servicio estatal de empleo indicando las cantidades y tiempo de cobro.
Tengan en cuenta estos puntos y, en especial, en los casos donde en la fase de presentación están aportando documentación económica actualizada, para que no la aporten ahora y siempre que no estén de acuerdo con el resultado que obtengan en la Resolución definitiva del periodo ordinario, la aporten en el periodo extraordinario.